la casa hermandad del Resucitado debe pasar a manos de la Cofradía
El juez titular del juzgado nº1 de Primera Instancia e Instrucción de Puente Genil dictamina que el inmueble de avenida de la Estación, Casa Hermandad de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Rescuitado debe pasar a manos de esta. Por lo que Antonio Santa Cruz , según sentencia debe “cesar inmediatamente en la perturbación de la posesión del inmueble referenciado, absteniéndose de volver a realizar ningún acto de posesión sobre el mismo, todo ello sin expresa condena en costas”. A partir de este momento Santa Cruz cuenta con el plazo de 20 días para recurrir esta sentencia a la Audiencia Provincial de Córdoba.
Y según se recoge en el fallo del juez “ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por HERMANDAD Y COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS RESUCITADO contra D. ANTONIO SANTA CRUZ LÓPEZ y por ello DECLARO HABER LUGAR a la tutela posesoria solicitada por la HERMANDAD Y COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS RESUCITADO respecto del inmueble del cual es legítima poseedora sito en la Calle Avenida de la Estación nº 231-233 de esta localidad y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. ANTONIO SANTA CRUZ LÓPEZ”.
Sin embargo, esta sentencia no falla respecto a la titularidad del Cofrade Mayor. Ya que , en base al artículo 24 de los Estatutos de la citada Hermandad vemos como, «si bien el mismo se dispone que el cofrade mayor de la Hermandad y Cofradía ostenta la representación legal de la misma, no es menos cierto que entre las facultades o funciones que se enumeran en el indicado artículo – y a las que alcanza dicha representación legal – no se contemplan las facultades ni de otorgar poderes a abogados y procuradores para defender en juicio los intereses de la Hermandad ni de representar a la misma en procedimientos judiciales”.
Por el contrario el artículo 13” de los citados estatutos enumera entre las competencias de la Junta de Gobierno la de “otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad y Cofradía en asuntos judiciales ….”. En consecuencia de la interpretación conjunta de ambos preceptos se desprende que la representación legal que los estatutos de la Hermandad atribuyen al cofrade mayor no alcanza ni a la facultad de otorgar poderes notariales a abogados y procuradores de los Tribunales, ni a representar a la hermandad en asuntos judiciales – facultades éstas que se atribuyen a la Junta de Gobierno “.
Recordamos que los hechos se desataron en verano de 2012 cuando el vicario y el párroco del Carmen cambiaron la cerradura al patio que comparten iglesia y casa Hermandad del Resucitado, toda vez que el anterior cofrade mayor, Santa Cruz, no había hecho traslado de los bienes de la cofradía tras el nombramiento de una gestora por parte del Obispado. A día de hoy, no cuentan ni con las llaves de la Casa Hermandad ni con los enseres que hay en ella. Si bien, la imagen procesionó, escasos minutos por la lluvia, el pasado Domingo de Resurrección.
fuente:puentegenilnoticias.com