9 de octubre de 2024

El Resucitado procesionara con su trono y enseres

 

Jesus Resucitado
Jesus Resucitado

Contamos los argumentos recogidos por el juez, por los cuales  deniega  a  la  Asociación  del  Martes  Santo,  la solicitud  de  medida  cautelar  para  impedir  que procesionara la imagen, el trono y enseres.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Puente Genil,  escuchando las diferentes partes, y en base a la solicitud de tomar medidas cautelares a la Imagen de Nuestro Padre Jesús Resucitado al objeto de no poder procesionarse el Domingo de Resurrección, dictaminó con fecha de 19 de marzo que “tras estudiar los antecedentes de hecho y tomando los Razonamientos Jurídicos  oportunos”,  concluye  que «debo  denegar  y deniego la medida cautelar interesada por el  Procurador  y  en  representación  de  la  Asociación  del Martes  Santo,  frente  a  Don  Francisco  Roldan Fernández y a Don José Fernández Aguilar.»
Es  la  Asociación  del  Martes  Santo,  representada  por Antonio Santa Cruz (ex cofrade del resucitado)  la que  ha  demandado  al  párroco  del  Carmen,  Francisco Roldán y al presidente de la Gestora, nombrada por el Obispado, Francisco Fernández a fin de que no hicieran uso de la imagen y los bienes de la Cofradía.
Es  el  juez  el  que  señala  que  “no  hay  una  falta  de legitimación  pasiva  “por  parte  del  demandado.  Al  no reconocer los cargos que le sustituyen como Cofrade.
También recoge que la “parte actora no ha cumplido con el  requisito  de  apostar  datos,  argumentos  y justificaciones que conduzcan a fundamental a fundar por parte del  tribunal, un juicio provisional favorable, pues  en  los  hechos  se  está  reconociendo  que  es  la Hermandad del Resucitado quien utiliza los bienes y trono, pretendiendo que quien los utiliza legítimamente no lo haga este año”.
Esta sentencia viene a concluir que la Gestora puede hacer  uso  de  todos  los  bienes  de  la  Cofradía,  trono, imagen  y  otros  enseres  y  para  ser  procesionados  el Domingo de Resurrección, del 31 de marzo. Por tanto, toda  vez  que  alguna  persona  lo  impidiera  estaría incurriendo  en  un  incumplimiento  jurídico,  con sentencia  firme.  Ya  que  ha  sido  un  juez  el  que  ha dirimido a favor de la Gestora y el párroco y en contra de  la  parte  demandante,  es  decir  la  asociación  del martes santo y en su nombre Santa Cruz.

V.Requena